Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si la sentencia del Juez de Distrito es deficiente, por resolver sobre puntos no reclamados, o por no resolver sobre los que fueron objeto de la queja, la Corte debe examinar ésta en la revisión, para decidir lo procedente.
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Registro digital (IUS): 809903
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1390
Amparo administrativo en revisión 2225/28. Sociedad "Bueso y Pantoja". 12 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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