Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Si no se considera violatoria de garantías la orden que ejecutan, tampoco pueden considerarse como tales, sus actos de ejecución.
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Registro digital (IUS): 809908
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1419
Amparo penal directo 669/28. Apleyard Añorve Roberto. 12 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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