Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El pago en metálico de dichos impuestos, es una mera facultad que la ley concede a las compañías de ferrocarriles y tranvías, para pagar dichos impuestos en tal forma, si lo creyeren conveniente; pero como acto potestativo, puede o no ejercitarse, sin que su ejercicio accidental venga a cambiar la naturaleza del impuesto, ya que éste puede ser satisfecho en cualquier tiempo, en la forma primitiva establecida por la ley, o sea, mediante la fijación de estampillas en los documentos respectivos.
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Registro digital (IUS): 809933
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1485
Amparo administrativo en revisión 1998/22. Compañía de Luz, Fuerza y Tracción de Tampico. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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