FISCALES

Artículo IUS 809933. IMPUESTOS POR FLETES Y PORTES

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

IMPUESTOS POR FLETES Y PORTES

El pago en metálico de dichos impuestos, es una mera facultad que la ley concede a las compañías de ferrocarriles y tranvías, para pagar dichos impuestos en tal forma, si lo creyeren conveniente; pero como acto potestativo, puede o no ejercitarse, sin que su ejercicio accidental venga a cambiar la naturaleza del impuesto, ya que éste puede ser satisfecho en cualquier tiempo, en la forma primitiva establecida por la ley, o sea, mediante la fijación de estampillas en los documentos respectivos.

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Registro digital (IUS): 809933

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1485

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1998/22. Compañía de Luz, Fuerza y Tracción de Tampico. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809933 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809933 de la J. Fiscales SCJN?

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