Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
La Ley de Procedimientos Penales del Distrito, vigente en el Estado de México, faculta a los tribunales para establecer el nexo lógico que resulte entre las verdades conocidas y las que se buscan, y apreciar en conciencia el valor de las presunciones, hasta el grado de poder considerar que su conjunto forma prueba plena.
---
Registro digital (IUS): 809943
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 246
Tomo XXV, página 2580. Indice Alfabético. Amparo 294/28. Jiménez Fidencio. 21 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XXV, página 246. Amparo penal directo 221/20. Ruiz J. Jesús. 21 de enero de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VII.1o.A. J/1 (10a.). IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO INDIRECTO. EN CASO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO ESTUDIE LA CAUSA ADUCIDA POR ALGUNA DE LAS PARTES AL SOBRESEER POR UN MOTIVO DISTINTO, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO CONTRA ESA DETERMINACIÓN, PUEDE ACOGER AQUÉLLA SIN NECESIDAD DE DAR VISTA PREVIAMENTE AL RECURRENTE PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).
Siguiente
Art. IUS 809945. SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo