Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No lo son para los efectos del amparo, las que, de acuerdo con las leyes comunes, pueden recurrirse en apelación; y si ésta es desechada, el amparo que se pida contra aquellas sentencias, debe sobreseerse por improcedencia.
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Registro digital (IUS): 809975
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 536
Amparo civil en revisión 426/21. Villicaña María Guadalupe. 6 de febrero 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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