Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El amparo es improcedente contra las resoluciones judiciales que no son sino consecuencia de otras que deben considerarse consentidas para los efectos del juicio de garantías.
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Registro digital (IUS): 809976
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 536
Amparo civil en revisión 426/21. Villicaña María Guadalupe. 6 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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