Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El amparo directo sólo procede contra las sentencias definitivas, y no contra las de primera instancia que admitan el recurso de apelación.
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Registro digital (IUS): 809987
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1524
Amparo penal directo 394/23. Chávez Miguel. 14 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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