Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando el presidente de la Suprema Corte haya admitido una revisión, esto es sólo para el efecto de que se tramite la segunda instancia del amparo, pero sin perjuicio de que se resuelva en definitiva, por el Alto Tribunal, sobre si el recurso estaba o no, bien interpuesto.
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Registro digital (IUS): 809990
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1533
Amparo administrativo en revisión 187/25. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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