Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Lógicamente debe aceptarse que el recurso de súplica procede en todas las controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, cualesquieran que sean los intereses afectados y las autoridades que del negocio conozcan; pues no es posible admitir que la sociedad, para la defensa de sus intereses, quedara en condición inferior a los particulares.
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Registro digital (IUS): 809995
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 505
Súplica. Revisión del auto que negó el recurso. Bedolla Luis G. 14 de agosto de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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