FISCALES

Artículo IUS 809995. SUPLICA EN MATERIA PENAL.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUPLICA EN MATERIA PENAL.

Lógicamente debe aceptarse que el recurso de súplica procede en todas las controversias que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de las leyes federales, cualesquieran que sean los intereses afectados y las autoridades que del negocio conozcan; pues no es posible admitir que la sociedad, para la defensa de sus intereses, quedara en condición inferior a los particulares.

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Registro digital (IUS): 809995

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 505

Precedentes

Súplica. Revisión del auto que negó el recurso. Bedolla Luis G. 14 de agosto de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. Disidentes: Benito Flores, Patricio Sabido, Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809995 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809995 de la J. Fiscales SCJN?

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