Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
No puede alegarse que se viole la soberanía de un Estado, porque un tribunal federal revise en súplica los fallos de los tribunales de ese Estado, pues la soberanía de las entidades federativas está limitada por las determinaciones de la Constitución General, que en ningún caso pueden contravenir las Constituciones de los Estados.
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Registro digital (IUS): 809998
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 510
Súplica. Revisión del auto que negó el recurso. Rosillo Ignacio V. 14 de agosto de 1922. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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