Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Es improcedente concederla, si el quejoso no aduce pruebas bastantes para demostrar la violación de garantías por las cuales la pide.
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Registro digital (IUS): 810003
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1557
Amparo civil directo 4011/26. Pérez de Salgado Carmen. 15 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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