Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se pide amparo con motivo de la expedición de una ley, y aparece que esa fue dada por el Ejecutivo, con facultades delegadas, no puede considerarse autoridad responsable a la legislatura respectiva.
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Registro digital (IUS): 809997
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1552
Amparo civil en revisión 4493/27. López Revuelta Juan, Sucesión de. 15 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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