Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Para que el amparo proceda contra ellas, es requisito que se cumpla con lo exigido por la fracción II del artículo 107 constitucional, en relación con el 96 de la Ley de Amparo.
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Registro digital (IUS): 810006
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1570
Amparo civil directo 2646/27. Espinosa viuda de Vázquez Teodora. 16 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.A.81 K (10a.). PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN. ES INSUFICIENTE PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO, SI NO EXISTE CLÁUSULA EXPRESA QUE FACULTE AL MANDATARIO PARA ELLO, AL NO EXISTIR GRADACIÓN O JERARQUÍA ENTRE LOS DISTINTOS TIPOS DE PODERES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
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Art. XX.2o.3 K (10a.). QUEJA CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA PROVEER SOBRE EL TRÁMITE DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI AQUÉLLA JUSTIFICA QUE REALIZÓ LAS ACTUACIONES PERTINENTES PARA TURNARLA AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
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