Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el quejoso no prueba debidamente los hechos en que funda las violaciones que alega, es improcedente concederle la protección federal.
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Registro digital (IUS): 810014
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1743
Amparo civil directo 879/28. Pérez Primitivo. 1o. de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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