Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Como los secretarios de los juzgados y tribunales en el Distrito y Territorios, no tienen la obligación de examinar si la sentencia de división y partición que se dicte en los juicios sucesorios, se encuentra o no, debidamente legalizada con las estampillas correspondientes del timbre, es claro que no debe considerárseles como responsables de la infracción prevista por el artículo 272, fracción I, de la Ley del Timbre, lo que se corrobora por lo dispuesto en la fracción VII del mismo artículo, conforme a la cual, son responsables por falta de vigilancia en el cumplimiento de la citada ley, los Jueces que aprueben proyectos de división o autoricen la separación del juicio, sin el pago del impuesto del Timbre sobre herencias y legados, y los secretarios no pueden ser responsables de esa omisión, por el solo hecho de autorizar con su firma las sentencias que pronuncien los Jueces.
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Registro digital (IUS): 810023
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1625
Amparo administrativo en revisión 2330/28. Cantarell V. Manuel. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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