Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 182 de la Ley de Amparo establece, entre otras hipótesis, que el amparo adhesivo podrá promoverlo quien obtuvo sentencia favorable en sede ordinaria para que, ante el juicio de amparo promovido por su contraparte, haga valer todas las violaciones procesales que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. De manera que, si alguna parte del acto reclamado ocasiona un agravio personal y directo al adherente, entonces deberá impugnarla a través de un juicio de amparo directo principal y no adhiriéndose al que hubiese promovido su contraparte, lo que igualmente sucede con las violaciones al procedimiento, pues si éstas repercuten directamente en la parte del fallo que no fue favorable para el promovente, será a través del juicio de amparo directo que presente contra dicho fallo, en donde deberán hacerse valer. Así, cuando la parte que obtuvo sentencia favorable por cuanto ve a la acción principal, hace valer en amparo directo una violación procesal (en relación con una prueba que ofreció para acreditar los hechos contenidos en su escrito de demanda o contestación), la trascendencia de su actualización debe acotarse únicamente a la parte del fallo que no le resultó benéfica, por ser la que le agravia de manera personal y directa y, por ende, su impugnación procede a través del juicio de amparo directo principal, mas no debe comprender la repercusión que pudiera ocasionar en torno a la acción principal, porque en tal caso, ello debe plantearse en amparo directo adhesivo, conforme al aludido artículo 182.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2008870
Clave: (IX Región)1o.5 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1865
Amparo directo 861/2014 (expediente auxiliar 888/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. Cadena Comercial Oxxo, S.A. de C.V. 4 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Cano Maynez. Secretaria: Lorena Casillas Baca.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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