Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No puede concederse a quienes en nada perjudica el acto que se reclama, debiendo sobreseerse en el amparo relativo.
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Registro digital (IUS): 810021
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1719
Amparo civil en revisión 3946/27. Rodríguez Pilar R. y coagraviados. 23 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos, en lo referente al sobreseimiento y por mayoría de cuatro, en lo relativo a la concesión del amparo. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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