Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Aun cuando un fallo no diga, de manera expresa, que sean rematados los bienes sobre los cuales recayó el embargo, si manda que se designe perito valuador para que dictamine sobre el precio de los bienes embargados, esto indica que dichos bienes serán rematados, puesto que de no ser así, carecería de objeto el avalúo.
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Registro digital (IUS): 810031
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1675
Amparo administrativo en revisión 4281/28. Beares Pedro. 20 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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