Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Las deficiencias de la demanda de amparo no son causa para que se niegue la protección federal, pues lo que constituye la materia del juicio constitucional, son las leyes o actos de la autoridad que violan garantías individuales, y no los requisitos de forma que debe contener la demanda.
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Registro digital (IUS): 810032
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1674
Amparo administrativo en revisión 4281/28. Beares Pedro. 20 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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