FISCALES

Artículo 1a./J. 14/2015 (10a.). EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ES COMPETENTE PARA LEGISLAR SOBRE ESA MATERIA.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL ES COMPETENTE PARA LEGISLAR SOBRE ESA MATERIA.

La extinción de dominio es una institución que involucra cuestiones de derecho penal, civil e incluso, administrativo; de ahí que la competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar sobre esa materia está contenida en el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el ejercicio de la función legislativa en el Distrito Federal, en la parte que se encomienda a dicha Asamblea, corresponde a un régimen expreso y cerrado de las facultades enumeradas en la fracción V referida, que deberá ejercer en términos del Estatuto de Gobierno, en el entendido de que tales facultades no deben formularse necesariamente de forma literal, pues el régimen de facultades expresas que prevalece en nuestro orden jurídico, no puede llevar al extremo de exigir que en un solo precepto o con determinadas palabras se establezcan las atribuciones de la autoridad. Así, la "extinción de dominio" no es propiamente una materia cuya regulación, en su literalidad, deba asignarse a un órgano legislativo para entender que solamente si se encuentra expresamente así atribuida al órgano correspondiente pueda afirmarse su competencia legislativa, pues debe tomarse como referencia su naturaleza, que conjuga elementos del derecho penal, civil y administrativo, siendo en el primero donde encuentra su génesis, toda vez que es la existencia de cinco delitos específicos (delincuencia organizada, contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas), la que justifica el inicio de los procedimientos de extinción de dominio. Entonces, al ser una figura ligada a la comisión de esos ilícitos cuya persecución puede corresponder en ciertos casos al orden local y, en otros, al federal, es inconcuso que debe atenderse a la competencia para legislar en esos delitos para conocer a quién corresponde su regulación legislativa, ya que es una consecuencia de su comisión y por virtud de la cual el Estado solicita a un juez que se apliquen en su favor bienes cuyo dominio se declare extinto en la sentencia y la víctima del delito puede obtener, efectivamente, la reparación del daño. Ahora bien, la competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal puede darse: a) en una vertiente normativa, donde se ubica la facultad de legislar sobre aspectos sustantivos como es el caso del delito de robo de vehículos; o, b) en una operativa, a la que corresponden los delitos que pueden ser concurrentemente perseguidos, juzgados y condenados, como lo son el narcomenudeo, la trata de personas y el secuestro; de manera que del contraste del catálogo constitucional, únicamente el delito de delincuencia organizada queda fuera de la competencia de ese órgano legislativo local, sea normativa u operativa. Por tanto, en la medida en que el Distrito Federal tiene competencia para conocer de los delitos mencionados, con excepción del de delincuencia organizada, debe entenderse que también está facultado para legislar en lo relativo a la figura de la extinción de dominio, que si bien es autónoma de los procesos penales respectivos, guarda relación con éstos, en tanto es su existencia la que justifica el inicio de los procedimientos de extinción e inclusive, en el caso de que se dicte un fallo absolutorio, por no acreditarse los elementos del cuerpo del delito, su conclusión.

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Registro digital (IUS): 2008878

Clave: 1a./J. 14/2015 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo I; Pág. 422

Precedentes

Amparo en revisión 437/2012. 8 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio; Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto aclaratorio. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Mireya Meléndez Almaraz, Horacio Nicolás Ruiz Palma, Rosalía Argumosa López, Julio César Ramírez Carreón, Rosa María Rojas Vértiz Contreras y Rodrigo de la Peza López Figueroa.Amparo directo 49/2012. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Rosalía Argumosa López, Mireya Meléndez Almaraz, Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez Carreón.Amparo directo 33/2013. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Mireya Meléndez Almaraz, Rosalía Argumosa López, Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez Carreón.Amparo en revisión 399/2012. 22 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto aclaratorio. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Julio César Ramírez Carreón, Mireya Meléndez Almaraz, Horacio Nicolás Ruiz Palma, Rosalía Argumosa López y Rosa María Rojas Vértiz Contreras.Amparo directo 22/2013. 22 de octubre de 2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto aclaratorio; Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto aclaratorio. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Mireya Meléndez Almaraz, Rosalía Argumosa López, Rosa María Rojas Vértiz Contreras, Horacio Nicolás Ruiz Palma y Julio César Ramírez Carreón.Tesis de jurisprudencia 14/2015 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 14/2015 (10a.) del FISCALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 14/2015 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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