Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Del contexto del artículo 27 constitucional, se ve que son aguas nacionales, las corrientes que no sufren interrupción, es decir que son perennes o permanentes y las intermitentes, en su rama principal, cuando atraviesen dos o más Estados.
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Registro digital (IUS): 810035
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIV; Pág. 967
Amparo administrativo en revisión. Burguete J. Ponciano. 15 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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