FISCALES

Artículo IUS 810036. SUSPENSIÓN.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUSPENSIÓN.

Sus efectos son mantener las cosas en el estado en que se encuentran.

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Registro digital (IUS): 810036

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 157

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. González Medardo. 14 de julio de 1921. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.Quinta Epoca:Tomo IX, página 98. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Fentanes Joaquín, sucesión de. 6 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Adolfo Arias no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo IV, página 283. Queja en amparo administrativo. Administrador de Bienes Intervenidos en el Estado de Jalisco. 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810036 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810036 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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