Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Contra los procedimientos coactivos para el cobro de las fianzas judiciales, otorgadas a favor de los procesados, cabe la suspensión mediante depósito en la oficina exactora, porque los intereses fiscales quedan de este modo asegurados y el cobro de la fianza nada tiene que ver con el proceso.
---
Registro digital (IUS): 810046
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 35
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Salinas Pedro. 3 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 2a. XIII/2015 (10a.). CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN LA DEMANDA DE AMPARO O AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SON INOPERANTES AQUELLOS EN LOS QUE SE IMPUGNE TOTAL O PARCIALMENTE UN RÉGIMEN FISCAL OPTATIVO, CUYA IMPLEMENTACIÓN OBEDECE A FINES EXTRAFISCALES.
Siguiente
Art. PC.IV.A. J/12 A (10a.).. COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE GUADALUPE, NUEVO LEÓN. ES COMPETENTE PARA IMPONER LAS SANCIONES A LOS ELEMENTOS DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, POR LA COMISIÓN DE ALGUNA FALTA GRAVE A LOS PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN PREVISTOS EN EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO, O CUANDO LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDAD DÉ LUGAR A SU DESTITUCIÓN O INHABILITACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo