FISCALES

Artículo IUS 810046. FIANZAS JUDICIALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

FIANZAS JUDICIALES.

Contra los procedimientos coactivos para el cobro de las fianzas judiciales, otorgadas a favor de los procesados, cabe la suspensión mediante depósito en la oficina exactora, porque los intereses fiscales quedan de este modo asegurados y el cobro de la fianza nada tiene que ver con el proceso.

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Registro digital (IUS): 810046

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 35

Precedentes

Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Salinas Pedro. 3 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810046 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810046 de la J. Fiscales SCJN?

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