Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La solvencia del fiador en el amparo, debe calcularse de acuerdo con los probables perjuicios que ocasione la suspensión, y la apreciación de esa fianza es de la facultad exclusiva de la autoridad que otorga la suspensión.
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Registro digital (IUS): 810058
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 159
Queja en amparo civil 76/28. Gómez José y coags. 14 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A. J/8 (10a.). VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL NUMERAL 7.4.1. DEL PROGRAMA RELATIVO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2014, VIOLA EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD, AL PREVER UNA DISTINCIÓN INJUSTIFICADA ENTRE LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, ATENDIENDO ÚNICAMENTE AL MODELO, CON INDEPENDENCIA DE SU NIVEL DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES.
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