Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La queja es improcedente contra actos del Juez de Distrito, que se apoyen en un concepto erróneo que el quejoso pudo muy bien desvanecer, antes de ocurrir a la queja.
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Registro digital (IUS): 810059
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 168
Queja en amparo administrativo 49/28. Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo. 15 de mayo de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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