FISCALES

Artículo IUS 810089. IMPORTACION Y EXPORTACION.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

IMPORTACION Y EXPORTACION.

La infracción de los preceptos legales en materia de importación o exportación, dan lugar al cobro de los derechos adicionales, además de los sencillos, y a la imposición de penas administrativas y judiciales, en los casos y términos que expresa la Ordenanza General de Aduanas, correspondiendo, a las autoridades administrativas, declarar si las mercancías causan derechos sencillos o adicionales, y tal declaración no puede reputarse violatoria de garantía constitucional alguna. Y como la resolución que con este motivo dicte la Dirección General de Aduanas o subalternos, queda supeditada a la decisión del Jurado de Penas Fiscales, si el interesado recurre a él, propiamente queda sin efecto la que dicten aquellas autoridades, procediendo sobreseer en el amparo que contra las mismas se haya pedido.

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Registro digital (IUS): 810089

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 503

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 418/27. Lepe Salvador. 29 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810089 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810089 de la J. Fiscales SCJN?

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