Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Debe promoverse dentro de los cinco días contados desde el siguiente a la fecha de la notificación que se recurre en súplica.
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Registro digital (IUS): 810092
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 561
Recurso de súplica. Incidente de admisión del recurso. Gil Sorribes Enrique. 9 de julio de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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