FISCALES

Artículo IUS 810092. SUPLICA.

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

SUPLICA.

Debe promoverse dentro de los cinco días contados desde el siguiente a la fecha de la notificación que se recurre en súplica.

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Registro digital (IUS): 810092

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 561

Precedentes

Recurso de súplica. Incidente de admisión del recurso. Gil Sorribes Enrique. 9 de julio de 1928. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810092 del FISCALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810092 de la J. Fiscales SCJN?

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