Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si el quejoso no la alega como base de su demanda, no puede ser tenida en cuneta para otorgarle o no, la protección federal.
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Registro digital (IUS): 810091
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 897
Amparo administrativo en revisión 197/22. 20 de abril de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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