Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
El secretario de la Comisión Nacional Agraria no está facultado para interponer la revisión a nombre del presidente de la República, en los amparos que se pidan contra resoluciones agrarias.
---
Registro digital (IUS): 810093
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 571
Amparo administrativo en revisión 3077/21. García de León María Carmen y coags. 11 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810091. INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY.
Siguiente
Art. III.1o.A.20 A (10a.). RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTENTADOS EN EL ARTÍCULO 69, FRACCIONES II, PÁRRAFO PRIMERO, INCISO D), III, PÁRRAFO ÚLTIMO, IV, V Y VI, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, DURANTE EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE LA NOTIFICACIÓN AL CONGRESO LOCAL DE LA SENTENCIA DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN LA QUE SE DECLARÓ LA INVALIDEZ DE DICHAS PORCIONES NORMATIVAS Y LA ENTRADA EN VIGOR DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo