Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La Corte, en varias ejecutorias, ha establecido la jurisprudencia de que el ejercicio de la facultad económico coactiva, cuando se funda en una verdadera ley que lo establece, no es anticonstitucional, sino indispensable para la subsistencia misma del Estado.
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Registro digital (IUS): 810104
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 697
Amparo administrativo en revisión 2402/27. Gil Romero de Kobayashi María. 25 de julio de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro y Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.50 A (10a.). SENTENCIAS DE AMPARO. LOS EFECTOS DE LAS QUE SE DICTAN EN LOS JUICIOS QUE DECIDEN SOBRE DERECHOS O INTERESES SUPRAINDIVIDUALES O INDIVISIBLES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS QUE PARTICIPAN EN EL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES, SE EXTIENDEN A TODOS LOS MIEMBROS DE ESE COLECTIVO.
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