Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
La sociedad y el Estado están interesados en que sólo ejerzan la medicina, los individuos titulados que hayan llenado todos los requisitos que marcan las leyes vigentes, y como estas leyes son de interés público, es improcedente conceder la suspensión que pueda estorbar la aplicación de las mismas.
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Registro digital (IUS): 810105
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 884
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Anaya Vicente B. 19 de abril de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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