Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Deben tenerse como tales para los efectos del amparo, las resoluciones judiciales contra las que no se hayan propuesto la demanda de garantías, dentro del plazo que fija la ley reglamentaria.
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Registro digital (IUS): 810115
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2129
Amparo civil en revisión 540/24. Avila Agustín de. 20 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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