Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe imponerse a quien promueva un amparo con notoria falta de motivo.
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Registro digital (IUS): 810116
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1606
Amparo civil directo 1830/28. César Eduardo. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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