Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Las sentencias que se pronuncien en materia de súplica, sólo deben ocuparse de los agravios invocados; y si el suplicante sólo se limita a enumerar hechos y a hacer apreciaciones, sin indicar fundamento legal alguno, falta la base de la controversia que debe resolverse en la instancia.
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Registro digital (IUS): 810121
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2150
Recurso de súplica 80/24. Solórzano Salvador G. 22 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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