Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El amparo que se pida contra los acuerdos dictados por sus presidentes, incuestionablemente se pide contra dichos tribunales, ya que aquéllos no son sino el conducto para que el tribunal respectivo exprese su voluntad.
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Registro digital (IUS): 810129
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2222
Amparo penal en revisión 3838/28. Benjumé Cantalicio. 25 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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