Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
Contra ellas es improcedente el amparo, si no tiene el carácter de definitivas y, además, han sido combatidas por medio de la apelación.
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Registro digital (IUS): 810130
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2228
Amparo penal directo 2573/23. González Vicente L. y coagraviado. 25 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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