Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si los tribunales comunes dan entrada a una demanda por reparación de garantías individuales, apoyándose para ello en lo que disponen la fracción IX del artículo 107 constitucional y el 97 de la Ley de Amparo, con ello invaden la esfera de la Justicia Federal, que es a quien corresponde conocer de las demandas por violación de garantías individuales; tanto más, cuanto que de aceptar que los tribunales comunes pudieran conocer de esta clase de reclamaciones, caería por su base la verdad legal que encierra la cosa juzgada, ya que por juicios sucesivos de nulidad, se aplazaría indefinidamente la ejecución de la sentencia.
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Registro digital (IUS): 810137
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2267
Amparo civil en revisión 525/29. Walls Félix. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.48 A (10a.). ACCESO A LA JUSTICIA. LA PROTECCIÓN DE ESE DERECHO FUNDAMENTAL DEBE EXTENDERSE A LOS MECANISMOS ADMINISTRATIVOS DE TUTELA NO JURISDICCIONAL QUE TENGAN POR OBJETO ATENDER UNA SOLICITUD, AUN CUANDO ÉSTA NO INVOLUCRE UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES.
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Art. XXVII.3o.76 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. EL TERCERO INTERESADO QUE LO PROMUEVE NO SE CONVIERTE EN UN QUEJOSO ADHERENTE, SINO QUE CONSERVA ESE CARÁCTER.
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