Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Amparo, las partes en el juicio de amparo son: el quejoso, la autoridad responsable, el tercero interesado y el Ministerio Público Federal; asimismo, para efectos del amparo directo, la calidad de tercero interesado sólo puede recaer en: i) la contraparte del quejoso en el juicio de origen; ii) la víctima u ofendido o quien tenga derecho a la reparación del daño o al reclamo de la responsabilidad civil en asuntos del orden penal; y, iii) el Ministerio Público que intervino en el juicio penal de origen. Lo anterior, dado que dicha vía constitucional sólo procede contra sentencias, laudos o resoluciones que ponen fin al juicio en términos del artículo 170 de la referida ley. Así, dichos terceros interesados, salvo el Ministerio Público, tienen el derecho de promover amparo adhesivo en términos del artículo 182 de la ley de la materia, con la finalidad de que, desde ese momento, hagan valer violaciones procesales que pudieran trascender al resultado del fallo, para evitar que precluya su derecho, o bien, para exponer argumentos que refuercen las consideraciones que sustenten el resolutivo que les favorece o que tienen interés jurídico en que subsista, o para controvertir un punto decisorio favorable que indirectamente les perjudique. Luego, dado que el amparo adhesivo es accesorio del principal -pues sigue la suerte procesal de éste-, el tercero interesado que lo promueve no se convierte en un quejoso adherente, porque no es un quejoso en estricto sentido, ya que no solicita amparo contra el acto reclamado por violación a sus derechos fundamentales en tanto que su sentido no le perjudica, sino que su pretensión es convencer al juzgador federal que el acto reclamado es correcto por las razones que lo sustentan o por otras que propone con el fin de que tal sentido prevalezca. Consecuentemente, el tercero interesado que promueve el amparo adhesivo conserva ese carácter, es decir, no se convierte en un quejoso adherente; máxime que éste no está reconocido como parte en la propia ley.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008957
Clave: XXVII.3o.76 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1660
Amparo directo 432/2014. Miguel Erosa Cruz. 18 de diciembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretaria: Claudia Luz Hernández Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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