Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interpretación sistemática y teleológica de los artículos 107, fracción III, inciso a), párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 182 de la Ley de Amparo, pone de manifiesto que, en la procedencia del amparo adhesivo ya no aplica la teoría de la afectación, porque la adhesión se ve concomitantemente con la demanda principal del juicio, ya que lo pretendido por el quejoso adhesivo es que no se conceda el amparo, es decir, comparece sin haber afectación alguna que haya trascendido a su esfera jurídica, a fin de que el sentido de la sentencia o laudo reclamado siga rigiendo en el caso concreto. No obstante lo anterior, deben cumplirse ciertos requisitos para que se legitime la acción de amparo adhesivo, pues aun cuando no se requiera afectación a la esfera jurídica del adherente, lo cierto es que, por regla general, procederá para fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo o aquellas atinentes al fondo que no fueron examinadas por la autoridad responsable, a fin de no quedar indefenso, o bien, cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo. Por tanto, lo que justifica el estudio del amparo adhesivo es la sentencia emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito en el principal, pues al otorgarse el amparo se causa una afectación al adherente, por lo que deben analizarse los conceptos de violación que expuso y, necesariamente, debe negarse u otorgarse el amparo por lo que ve a las violaciones procesales alegadas. Supuesto diferente sería en el caso de que se negara el amparo al quejoso principal, pues en tal hipótesis sería innecesario examinar los argumentos adhesivos, al haber quedado sin materia el objeto de estudio en el amparo adhesivo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008958
Clave: XI.1o.A.T.20 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1661
Amparo directo 102/2014. Sergio Núñez Jacobo. 8 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 49/2014 (10a.), de título y subtítulo: "AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO ES PROMOVIDO CON LA FINALIDAD DE OFRECER ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SUBSISTA EL ACTO RECLAMADO EN SUS TÉRMINOS PERO EL JUICIO DE AMPARO PRINCIPAL NO PROSPERE POR CUESTIONES PROCESALES O POR DESESTIMARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de agosto de 2014 a las 8:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo I, agosto de 2014, página 177.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVII.3o.76 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. EL TERCERO INTERESADO QUE LO PROMUEVE NO SE CONVIERTE EN UN QUEJOSO ADHERENTE, SINO QUE CONSERVA ESE CARÁCTER.
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Art. IUS 810140. REVISION.
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