Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En los casos de revisión, la sentencia sólo debe ocupase de los agravios hechos valer por el recurrente, contra la resolución que fue motivo del recurso.
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Registro digital (IUS): 810140
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2292
Amparo penal en revisión 1898/28. García Peña Jesús. 26 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Paulino Machorro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.20 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. LO QUE JUSTIFICA SU ESTUDIO ES LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LA QUE SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN EL PRINCIPAL.
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Art. IUS 810141. AGRAVIOS.
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