Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
El decreto de 26 de enero de 1921, que faculta al departamento de salubridad para negarse a registrar los títulos de médicos, otorgados por universidades extranjeras, negativa que tiene la consecuencia lógica de privar a dichos médicos, del derecho de ejercer su profesión, es anticonstitucional, porque priva a los individuos de sus derechos sin forma de juicio, y es, además, arbitrario y atentatorio, puesto que, aun sin razón plausible, puede el consejo negarse a registrar los títulos.
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Registro digital (IUS): 810142
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2324
Amparo administrativo en revisión 3650/21. Campuzano Cienfuegos Rafael. 29 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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