Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Para que sea legal la que ordenan los artículos 1o. de la Ley Agraria y el 27 constitucional, en la parte relativa, es preciso que se compruebe que las tierras restituidas, son precisamente las amparadas por los títulos primordiales del pueblo, no pudiendo referirse la restitución a las demasías, pues de incluirlas en la resolución que manda restituir las tierras, se violan las garantías de los artículos 14 y 27 constitucionales, ya que no se puede restituir a una persona o corporación, lo que nunca le ha pertenecido.
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Registro digital (IUS): 810148
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 386
Amparo administrativo en revisión 237/20. Escobosa Ignacio. 15 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.42 A (10a.). CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES PARA DETERMINAR DERECHOS POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. SE CONFIGURA EN EL PLAZO DE CINCO AÑOS, CONTADO A PARTIR DE QUE SE PRESENTÓ O DEBIÓ HABERSE PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE, SIN QUE SEA APLICABLE EL DE DIEZ, AL NO TRATARSE DE UNA CONTRIBUCIÓN CALCULADA POR EJERCICIOS.
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