Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 172, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate. En esa disposición se reconoce una de las garantías fundamentales de todo gobernado que tiene como propósito tutelar el derecho de acceso a la justicia, pues sólo a partir de una verdadera representación es que existe la posibilidad de obtener una sentencia favorable a sus pretensiones. Sin embargo, la citada violación procesal consiste en que el profesionista que fungió como representante del quejoso no hubiera tenido en realidad tal calidad, esto es, que de las constancias del juicio se desprenda que no actuó como apoderado, mandatario o procurador defendiendo los intereses de aquél. Por tanto, dicha hipótesis no se actualiza ni tiene relación con un deficiente asesoramiento jurídico o un mal desempeño en la actividad profesional de algún representante de las partes, pues corresponde a éstas vigilar que la designación de su defensor recaiga en una persona competente; máxime que no existe disposición alguna que prevea la posibilidad para que el tribunal de amparo ordene la reposición del procedimiento para poder subsanar esa falta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2008964
Clave: I.1o.A.24 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1727
Amparo directo 921/2014. Agustín Carvantes Olvera. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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