FISCALES

Artículo I.1o.A.24 K (10a.). FALSA REPRESENTACIÓN. NO SE ACTUALIZA ESA VIOLACIÓN PROCESAL EN CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES HUBIERA TENIDO UN DEFICIENTE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN UN JUICIO POR PARTE DEL PROFESIONISTA QUE DESIGNÓ PARA SU DEFENSA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

FALSA REPRESENTACIÓN. NO SE ACTUALIZA ESA VIOLACIÓN PROCESAL EN CASO DE QUE UNA DE LAS PARTES HUBIERA TENIDO UN DEFICIENTE ASESORAMIENTO JURÍDICO EN UN JUICIO POR PARTE DEL PROFESIONISTA QUE DESIGNÓ PARA SU DEFENSA.

El artículo 172, fracción II, de la Ley de Amparo dispone que se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando haya sido falsamente representado en el juicio de que se trate. En esa disposición se reconoce una de las garantías fundamentales de todo gobernado que tiene como propósito tutelar el derecho de acceso a la justicia, pues sólo a partir de una verdadera representación es que existe la posibilidad de obtener una sentencia favorable a sus pretensiones. Sin embargo, la citada violación procesal consiste en que el profesionista que fungió como representante del quejoso no hubiera tenido en realidad tal calidad, esto es, que de las constancias del juicio se desprenda que no actuó como apoderado, mandatario o procurador defendiendo los intereses de aquél. Por tanto, dicha hipótesis no se actualiza ni tiene relación con un deficiente asesoramiento jurídico o un mal desempeño en la actividad profesional de algún representante de las partes, pues corresponde a éstas vigilar que la designación de su defensor recaiga en una persona competente; máxime que no existe disposición alguna que prevea la posibilidad para que el tribunal de amparo ordene la reposición del procedimiento para poder subsanar esa falta.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2008964

Clave: I.1o.A.24 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1727

Precedentes

Amparo directo 921/2014. Agustín Carvantes Olvera. 19 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Agustín Gaspar Buenrostro Massieu.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.24 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.24 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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