Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La interposición de recursos ordinarios improcedentes, no interrumpe el plazo para pedir el amparo; y esto que es claro en general, es obvio cuando el quejoso interpone un recurso al que ha renunciado expresamente.
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Registro digital (IUS): 810150
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1763
Amparo civil directo 1112/29. Viuda e Hijos de Santiago S. Villanueva. 26 de julio e 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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