Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Contra la resolución que les ordene rendir cuentas comprobadas, es improcedente el juicio de amparo, porque no se trata de una sentencia definitiva, ni constituye violación sustancial del procedimiento, ni hay ejecución material alguna, para que pueda aplicarse la fracción IX del artículo 107 constitucional.
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Registro digital (IUS): 810151
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1850
Amparo civil en revisión 213/24. Luque Erasto. 31 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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