FISCALES

Artículo IUS 810151. DEPOSITARIOS JUDICIALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DEPOSITARIOS JUDICIALES.

Contra la resolución que les ordene rendir cuentas comprobadas, es improcedente el juicio de amparo, porque no se trata de una sentencia definitiva, ni constituye violación sustancial del procedimiento, ni hay ejecución material alguna, para que pueda aplicarse la fracción IX del artículo 107 constitucional.

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Registro digital (IUS): 810151

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1850

Precedentes

Amparo civil en revisión 213/24. Luque Erasto. 31 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810151 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810151 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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