Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En los casos de revisión, la Suprema Corte debe ocuparse únicamente de los agravios en que se funde la interposición del recurso.
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Registro digital (IUS): 810152
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2356
Amparo penal en revisión 3499/28. Martínez de Castro Ignacio. 30 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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