Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El primer párrafo de la fracción I del artículo 104 constitucional, establece una regla sobre que los tribunales de la Federación tienen competencia para conocer de todas las controversias del orden civil o criminal, que se susciten sobre cumplimiento y aplicación de leyes federales; y en la parte final de la fracción citada, con la misma generalidad, se establece el recurso de súplica, para ante la Suprema Corte de Justicia; y no hay razón alguna para hacer la distinción en que se funda la jurisprudencia anterior de la Corte, sobre que la súplica sólo procede en los casos de jurisdicción concurrente, que afecten intereses de particulares, porque tal distinción no existe en la ley, y no puede deducirse del párrafo que se refiere a la jurisdicción concurrente, que no es más que una excepción a la regla general de competencia, sin relación alguna con la que establece el recurso de súplica; y si a esto se añade lo prevenido en el artículo 8o. de la ley orgánica de los tribunales federales, anterior a la vigente, y lo mandado en el artículo 131 de la ley reglamentaria, es inconcuso que la voluntad del legislador, fue establecer la súplica cuando se trata de la aplicación de leyes federales, haya o no, jurisdicción concurrente.
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Registro digital (IUS): 810163
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1840
Recurso de súplica 5/25. Sociedad Adolfo Pérez, sucesores. 8 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Francisco H. Ruiz y Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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