Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
No existiendo un precepto legal que expresamente autorice al Ejecutivo del Estado, para modificar, contra la voluntad de los interesados, las adscripciones de los notarios, que adquirieron sus fiats conforme a la Ley del Notariado de 1887, el cambio de adscripción que se haga sin su consentimiento, los priva de sus posesiones y derechos, sin causa fundada ni motivada; sin que para sostener la legalidad de los actos del gobernador, se pueda invocar el artículo 2o., transitorio, de la Ley del Notariado de 25 de diciembre de 1925, pues conforme al artículo 1o., transitorio, de la misma ley, son los notarios los que deben expresar la municipalidad a que han de estar adscritos.
---
Registro digital (IUS): 810161
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1837
Amparo administrativo en revisión. Robles Luis C. 8 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo