FISCALES

Artículo IUS 810161. NOTARIOS EN JALISCO.

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

NOTARIOS EN JALISCO.

No existiendo un precepto legal que expresamente autorice al Ejecutivo del Estado, para modificar, contra la voluntad de los interesados, las adscripciones de los notarios, que adquirieron sus fiats conforme a la Ley del Notariado de 1887, el cambio de adscripción que se haga sin su consentimiento, los priva de sus posesiones y derechos, sin causa fundada ni motivada; sin que para sostener la legalidad de los actos del gobernador, se pueda invocar el artículo 2o., transitorio, de la Ley del Notariado de 25 de diciembre de 1925, pues conforme al artículo 1o., transitorio, de la misma ley, son los notarios los que deben expresar la municipalidad a que han de estar adscritos.

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Registro digital (IUS): 810161

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1837

Precedentes

Amparo administrativo en revisión. Robles Luis C. 8 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 810161 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 810161 de la J. Fiscales SCJN?

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