Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Quedan debidamente probados en autos, por el informe de la autoridad responsable o por el hecho de que no lo rinda.
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Registro digital (IUS): 810173
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1853
Amparo administrativo en revisión Hermann Walterio E. 9 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 810166. ADUANAS.
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