Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La resolución indicada, por la cual se determinó la existencia de un agente económico preponderante en el sector de radiodifusión y se le impusieron medidas relacionadas con contenidos, impidiéndole adquirirlos de manera exclusiva para su transmisión dentro del territorio nacional, así como realizar arreglos entre dos o más agentes económicos para adquirir, conjuntamente, derechos de transmisión de contenido audiovisual a efecto de obtener mejores términos de compra (clubes de compras) sin la previa autorización del instituto mencionado, tiene como finalidad: a) que los contenidos estén a disposición de los diferentes canales de radiodifusión -televisión- o de quien lo solicite; b) la nivelación de la competencia o que no se afecte el proceso competitivo en el sector de la radiodifusión; c) limitar el poder del agente económico preponderante en el mercado de la radiodifusión, evitar fortalecer su posición frente a las audiencias y que limite a otros participantes en el mercado para competir de manera efectiva; y, d) que no se excluya a los competidores, es decir, que el titular de los contenidos pueda negociar con éstos o evitar que se reduzcan las alternativas disponibles de las audiencias.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2008981
Clave: I.1o.A.E.46 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Abril de 2015; Tomo II; Pág. 1819
Amparo en revisión 57/2014. Televisa, S.A. de C.V. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 810173. ACTOS RECLAMADOS.
Siguiente
Art. IUS 810174. SENTENCIAS DE AMPARO DEFICIENTES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo